Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por INTERDICTO RESTITUTORIO fue intentada por el ciudadano LUIS RAFAEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.420, debidamente asistido por la abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.027, contra la ciudadana MERCEDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.508, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.