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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA HOMOLOGADO que ha intentado el ciudadano WILMER EMILIO DIAZ ACEVEDO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 10.457.708 contra de los ciudadanos MERLY DE COROMOTO DE ACEVEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.276.699 y los hijos del de cujus PEDRO EMILIO DIAZ, ciudadanos YOVAS COROMOTO DIAZ DE MORA, YULIS NORAIMA DIAZ ACEVEDO y RICHARD WILSON DIAZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 10.750.238, V-12.568.592, y V-12.568.158 respectivamente..
SEG.....