PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: GEORGE LUIS MIJARES HERRERA, natural de Maracay, nacido el día 23-04-1977, de 35 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO, Dirección: BARRIO BRISAS DEL LAGO CALLE NOLASCO MONCADA, CASA N° 05, ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 13.200.069, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIA TERESA MORENO ROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del artículo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísti