PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Abogado CARLOS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.151.176, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.56, respectivamente, actuando como apoderado judicial de Sociedad Mercantil INDUSTRIA DI MARCO, C.A, contra la Providencia Administrativa N° 453-10, de fecha 12 de Mayo de 2010, dictada en los Expedientes N° ° 043-09-01-1282, 043-09-01-1285 y 043-09-01-1286, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos JOSE BERNARDO ALVAREZ, ENEYDA MARGARITA MARTINEZ y ROGELIO SANDOVAL, plenamente identificados en autos.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza.....