DECLARA:
PRIMERO: EXTEMPORANEAS POR ANTICIPADAS las pruebas promovidas por el Abogado LUIS OSWALDO BUAIZ y ORLANDO PACHECO PADRON, identificados en autos y en sus caracteres expresados.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente Expediente a partir de la fecha 28 de abril de 2006 (folio 80), inclusive.
TERCERO: ORDENA la citación de la parte querellada, ciudadano: FELIPE AMADO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.275.827, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del Segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más Un (1) día como término de distancia, a los fines que de contestación a la querella interdictal, a fin de que expongan todos los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, tanto de fondo como preliminares, que serán decididas en la definitiva, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y una vez pasada la oportunidad ant.....