En el presente caso, de las actas de este expediente se puede constatar que la actuación judicial supuestamente lesiva, objeto de la presente acción, se produjo el día 23 de junio de 2008, y no fue sino hasta el 23 de enero de 2009, cuando la accionante interpuso el recurso de amparo, siendo ello así, quien aquí decide considera, que el caso bajo estudio, encuadra dentro del supuesto contenido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece dicha disposición: por cuanto se configuró el consentimiento expreso
Por otra parte, este Tribunal observa que la accionante en su solicitud de Amparo Constitucional, no expuso motivo alguno que permitiera deducir que, la supuesta violación denunciada infringió normas de orden público,
En sintonía con lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 4, de la Ley Orgán.....