Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en los artículos 437, Literal "b" y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE ELIAS GUERRERO CASTRO y LUÍS EDUARDO VILLEGAS en su carácter de defensores privados de la ciudadana NORELYS COROMOTO CASTELLANOS LÓPEZ, contra la decisión dictada y publicada por el Juzgado Noveno de Control en fecha 26 de marzo de 2010, en la cual decretó Medida Privativa De Libertad a la prenombrada imputada, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.