DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Visto el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO propuesto entre las partes este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo reparatorio, establecido el artículo 41 del Código orgánico Procesal Penal y se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presenta CAUSA favor del ciudadano DOMINGUEZ HIDALGO LUCI YELISMAR titular de la cedula de identidad N° V-28.147.623, de nacionalidad venezolano, natural de la victoria estado Aragua, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-11-2000, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Aprendiz Inces, residenciada: EN EL SECTOR SABANETA CALLE NEGRO PRIMERO CRUCE CON CALLEJON MARTINEZ CASA SIN NUMERO MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA ESTADO ARAGUA TLF:0412-8502158, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6 y articulo 3.....