|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 12/06/2006 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
2006-2148
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 12/06/2006 |
Procedimiento: Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
Partes: VICTIMA MARIEM LECHIN CEDEÑOA . ACUSADA: ROSA LINDA RONDON DE GOMEZ |
Resumen:
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de abril de 2006, por la ciudadana MARIEM LECHIN CEDEÑOA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGUELINA DEL PILAR RONDON, en contra de la Sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2006, por el Dr. FRANZ CEBALLOS SORIA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana ROSA LINDA RONDON DE GOMEZ, del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día miércoles 21 .....
|
Juez/Ponente:
Jesús Ollarves
|
Organo:
Corte de Apelaciones 2
|
N° Expediente :
212-05
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 12/06/2006 |
Procedimiento: Sentencia Condenatoria Adolescente |
Partes: FICAL DEL M.P. N° 112 Y DEFENSA PÚBLICA N° 03 |
Resumen:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente Se omite la identidad del acusado, dando cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 65 de la LOPNA, a cumplir la sanción de UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el último aparte del artículo 357 Código Penal, correspondiendo al Tribunal de Ejecución que conocerá de la causa, designar el establecimiento definitivo en el que el adolescente cumplirá la sanción acá impuesta.
|
Juez/Ponente:
Eduardo Parra
|
Organo:
Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A.
|
N° Expediente :
1827
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 12/06/2006 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes: NIEVES CAROLINA BARRIOS CONTRA MARÍA JOSEFINA MINERVI |
Resumen:
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en concordancia con lo establecido en el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
De igual forma y, en virtud de la amenaza del aumento de la cuantía de este Tribunal, se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivos Judiciales, donde se encontrará a disposición de las partes para cuando lo requieran.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala.....
|
Juez/Ponente:
Xiomara Reyes
|
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
|
N° Expediente :
1838
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 12/06/2006 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: SINDICATO ÚNICO PROVIVIENDA DE LOS EDUCADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE CONTRA LISVETH HERNÁNDEZ |
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
De igual forma, y en virtud de la amenaza del aumento de la cuantía de este Tribunal se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, donde se encontrará a disposición de las partes para cuando lo requieran, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada,.....
|
Juez/Ponente:
Xiomara Reyes
|
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
|
|
|
|
|