Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: se ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada en ejercicio, de este domicilio MARIA TOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.647, apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA BLANCO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.816.417, contra el acto administrativo Nº JL-0634-08 de fecha 31 de diciembre de 2008, dictado por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (INAM).
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial.
TERCERO: declarada la improcedencia del amparo cautelar, se pasa a verificar el requisito de la caducidad obviado de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre D.....