SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la Ciudadana MARIA ALEJNADRA PIERONI BASTIDAS, contra: JOSE ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el día 04 de Febrero de 1983, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folios cuatro (04) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Conforme fue establecido por las partes en la presente solicitud .-
Publíquese, Regístrese y Déjese co.....