Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA REYES y JUAN ALCIDES TORRES OCHOA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.276.224 y V-3.517.621, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1.996, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 651, Tomo 04, Año 1.996, de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción J.....