Por todos los fundamentos de hecho, de derechos y jurisprudenciales, anteriormente planteados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: INADMISIBLE, la presente acción de AMPARO INTERDICTAL, intentada por la ciudadana: BELKIZ MAYULIZ OCHOA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.666.518, domiciliada en la Avenida principal Coropo, sector Santa Cruz, calle La Valentina, casa N° 61, Maracay estado Aragua, debidamente asistida por al abogada: ARELIS MARGARITA SOTO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-6.452.270, inscrita en el I.P.S.A., con el N° 202.452, en contra del ciudadano: ANDRYS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-19.790.5.....