deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. En virtud de la homologación hecha al pago cancelado se deja sin efecto jurídico alguno el mandamiento de ejecución librado, asimismo el oficio Nº 1059-08, dirigido al ciudadano Comandante de la Policía de San Mateo del Estado Aragua, Se ordena el cierre y archivo del expediente.