PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, conforme consta al folio quince (15), la misma hizo una observación la cual fue subsanada por las partes en fecha 10 de Agosto de 2010 (folio 16)).-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RODOLFO CRISTIAN URDANETA CASANOVA y MELISSA DEL CARMEN VIAMONTE MORILLO mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 12.467.352 y 16.850.800, r.....