D  E  C  I  S  I  O  N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio  Bolívar  de  la  Circunscripción  Judicial  del Estado Aragua, en
nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: homologado el convenimiento celebrado entre la ciudadana LUZ MARINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.663.865, parte demandada, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELENA GONZÁLEZ, Inpreabogado No. 26.168, y la ciudadana MARIA MAGDALENA LANDAETA DE PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.400.857, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada JACKELIN MAYARITH MARQUEZ  JUSTO, Inpreabogado No. 127.713.  En virtud de que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos 257 y 263  del Código de Procedimiento Civil, en avenencia con los artículos 26 .....