Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 07 y 08, suscrito por la ciudadana ANA KAREN CEDEÑO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.636.273, y de este domicilio. y por la otra parte, la ciudadana ERIKA VIRGINIA COLINA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.632, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CONTRERAS ESCALONA y ZORAIDA LUCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.521.560 y V-7.320.195 respectivamente, el primero según poder general de administración y disposición debidamente registrado por ante la Embajada d.....