Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por el ABG. SIMON GONZALEZ, en su carácter de Defensor a favor de los imputados: OSCAR ALEXIS RAMIREZ RODRIGUEZ Y CARLOS LUIS TIMAURI , todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 250 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 256 ordinal 3º Ejusdem, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.