Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda decidir la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa pública del imputado, en el acto de la Audiencia Preliminar, el cual se encuentra fijado para el próximo 22.09.2016 a las 1:00P.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.