Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana DELIA CAROLINA DURÁN, antes identificada, quien nació a las siete horas y quince minutos de la noche del día 07 de Febrero del año 1.978, en el Hospital Central de Maracay, siendo su madre, la ciudadana IRENE DURÁN DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad.....