En este estado el Tribunal suspende la Medida Ejecutiva de Embargo, conforme el acuerdo expresado por el apoderado judicial de la accionada y debidamente aceptado por la parte Actora, homologando el referido acuerdo, dando así por TERMINADO el presente juicio y el cierre informático del mismo. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por la parte Demandada, conforme lo previsto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron expedidas y entregadas en este mismo acto al solicitante. En virtud de ello, cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se ordena el regreso a su sede natural, ubicada en la Avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, piso 3, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, siendo las 12:20 p.m., Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DR. CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL JUEZ,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL NOTIFICADO, SU APODERADO JUDICIAL
Y EL ABOG.....