En este estado el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ COVARRUBIA, representado por su Apoderada Judicial Parte actora en este acto exponen: "acepto la propuesta en los términos expuestos, a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos anteriormente, producto de la relación laboral ya extinguida". Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, ordena la devolución de las Pruebas Consignada en fecha 23 de Junio de 2010, a cada una de las partes, por lo que conforme como han quedado las partes, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago convenido en .....