Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana ANA MARÍA RIVAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.049.321, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos ALEJANDRO R. YEMES y ALEJANDRO YEMES NAVA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.117 y 77.209, respectivamente; contra el JORGE JARAMILLO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad número E-81.327.214. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo sigu.....