De la revisión efectuada, como se dijo anteriormente que folio ocho (08) al diez (10), del expediente, cursa instrumento poder otorgado por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, C.A., al abogado VICENTE DELGADO, plenamente identificado, al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, en consecuencia, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y da por terminado este proceso.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales, consignados junto con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos y se ordena hacer entrega de los mismos a la parte interesada, quien estampará diligencia en señ.....