Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos JACQUELINE MARITZA COLINA MARTÍNEZ y ERNESTO LUIS BRAVO CARPIO, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2.001, según acta N° 03, Tomo D-1, folio 07 y su vuelto, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en .....