INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentada por el ciudadano LUIS ALEXIS SIVIRA, titular de la cedula de identidad NºV-10.357.890, debidamente asistido por la abogada YELIS DEL VALLE RODRIGUEZ GARAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.536 quien, interpone Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 0068-13, de fecha 22 de mayo de 2013, en el expediente N° 009-2012-01-02523, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por estar incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem. Así se decide.