DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-23.903-18, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 09-10-2018, por la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos: 1.-CORRALES SAMUEL MOISÉS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 22-06-1974, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.927.503, ocupación Herrero, residenciado en CALLE LUIS COLINA, CASA N° 43, SAN MATEO ESTADO ARAGUA , 2.-QUIÑONES GARRIDO YOHELMI RAFAEL, de nacionalidad venezolana , natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 17-10-1984, de 33 año.....