Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN CARLOS CABRERA RUIZ, titular de la cedula de identidad V-26.961.503 Venezolano, de estado civil Soltero, nacido en fecha 27-09-1997, profesión u oficio: INDEFINIDA, residenciado en: BARRIO 13 DE ENERO CALLE PIAR, CASA N° 18, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MUNICIPIO GIRARDOT DE MARACAY, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por eldelito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUND.....