III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en el juicio TERCERIA POR FRAUDE PROCESAL, incoado por el ciudadano JEAMMARCOS GIL HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.785.126, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.717, contra los ciudadanos MAGDALENA CEGLIA MICOZZI, GIORDANO SEVERINO MICOZZI VAGNONI y MIRIAN GABRIELA OVIENDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.994.982, V- 17.042.181 y V-17.198.491, respectivamente.
Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Pri.....