Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 26 de septiembre de 2008, fecha en que se admitió la demanda, la parte que instó la tutela jurídica del Estado mantuvo una conducta contumaz para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, habiendo transcurrido hasta el 03 de noviembre de 2008, fecha en la cual el alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la parte demandada, ciudadana NERYS ZULEYMA HERMOSO PEREZ, un (1) mes y ocho (8) días calendarios continuos, es decir, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal del accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previst.....