DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la aprehensión del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos y garantías procesales. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Asimismo visto procedente del Defensor Público Segundo Penal Especializado, Abg. MIGUEL BETANCOURT, escrito, constante de un (1) folio útil, donde solicita a este tribunal se provea lo conducente a fin de practicársele EXAMEN PSICO-SOCIAL a su representado, adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, este Tribunal acuerda solicitar al Centro remita el referido examen, del lapso que el sancionado q estuvo re.....