IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el ciudadano Edgar Travacilo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.271.529, de este domicilio, contra el ciudadano Luis Ramón Latour, norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.384.713.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del estado Lara, al cual se ordena remitir con oficio el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente, siempre
que la parte interesada no intente el recurso de regulación de competencia previsto en el art.....