se declara la acumulación por conexión de ambos expedientes, por tal motivo el expediente 15.461, deberá ser acumulado a la presente causa llevada en el expediente 33.566, por ser este ultimo expediente donde se previno, por haberse producido primero la citación de los demandados, a través del defensor judicial designado abogado RAMON RODRIGUEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.289, por lo que deberán continuar ambas causas unidas en este expediente. Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remitan el expediente N° 15.461, a fin de proceder a la acumulación decretada, continuándose ambos en un solo proceso, tal como lo establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil Y así se decide.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp/ 33.566
Tula