Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado RIVERO PEREZ AQUILES JOSE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 17-11-81, de 24 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-18.070.022, residenciado en la calle libertad N° 83, Barrio Apolo, Estado Aragua. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la respectiva decisión al Ministerio de Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .....