Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "24 de octubre de 2002", fecha en que el Tribunal dictó auto de avocamiento a la causa del Juez Suplente Especial, toda vez que no consta en autos que la parte actora, haya realizado actuación procesal encaminada a pedir la continuación de la causa. Ahora bien, al evidenciarse en autos que desde el día "24 de octubre de 2002", han transcurrido tres (03) años, tres (03) mes, y diecinueve (19) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideracione.....