PRIMERO: Por cuanto en la presente, se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, por el delito de VIOLACION PRESUNTA, en contra del acusado: JESUS ABELARDO CORTEZ, Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Señala la niña (SE OMITE POR PROTECCIÓN DE LEY) de 12 años de edad; que hace aproximadamente dos (02) años sostiene con el acusado, relaciones sexuales, estando para el momento de la denuncia en estado de gravidez con veintisiete (27)semanas de gestación, que se le atribuye a éste por haber confirmado ante el Ministerio Público, el hecho de haber sostenido relaciones sexuales con la niña, en atención a la edad de ésta. TERCERO: SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, señaladas en su escrito de Acusación cursantes en autos identificadas como MEDIOS DE PRUEBAS, las cuales cursan en el CAPITULO V, que allí se.....