En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA PRIMERO: la entrega al solicitante ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO GUEVARA (ya identificado), EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK-UP, COLOR BLANCO, PLACAS 69F-KAB, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEK14T52V336768 (FALSO), SERIAL DE MOTOR 52V336768 (FALSO); con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda expedir AUTORIZACIÓN al ciudadano MIKE COLANTUONI REVERUZZI, quien es venezolano, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº V-9.673.354, a los fines que conduzca el referido vehículo. Ofíciese al Estacionamiento, a los fines de la entrega inmediata del vehículo, .....