SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: WYLLINTON GIRALDO MARIN y JHOANNA ELIANA HERNÁNDEZ URREGO ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Crespo del estado Aragua, desde el diecinueve (19) de noviembre de 1999, la cual corre inserta bajo el Nº 1090, Tomo 06, año 1999, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio dos (2) y Vto., del expediente.-