En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en la norma supra transcrita, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA y NAYIBI CAROLINA NIEVES MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.768 y 70.446 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FATIMA MARIA DE FREITAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.135.627. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase