ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado, en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Articulo 277 del Código Penal Vigente y 25 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 15, 16 y 18 de su Reglamento en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ.
PROCEDENCIA O RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le acusa de un delito de grave entidad, por lo que esta circunstancia enmarca un evidente PELIGRO DE FUGA. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el.....