Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: LUNA MUZZIOTTY GREYSI CRISTINA y BRITTI ANGELUCCI RICHARD JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.436.557 y V-9.686.113, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.640, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo l89 del Código Civil, en concordancia c.....