Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL en la causa contentiva de APELACIÓN DE DETERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN, interpuesta por la ABG. TRINIDAD DE MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 13.112, apoderada judicial de la parte Demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.180.415.-
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal establecido al efecto, se ordena do conformidad con lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes mediante boletas, libradas por el Juez y dejadas por el Alguacil en sus domicilios. Líbrese Boletas.-