PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando el 04 de abril de 2011 por la parte actora Ciudadana MARIA CELESTE RODRIGUES DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-6.966.599, y de este domicilio, asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Aragua Abogada Ruth Rodríguez, Inpreabogado número 94.095 y la Apoderada Judicial de la parte accionada C.T.S. SERVICIOS, C.A. sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 26 de Agosto de 2002, bajo el N° 32, bajo el N° 32, Tomo 5-A., representada por su Apoderada Judicial Abogada ROXANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.668 y de este domicilio. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.....