Como corolario de lo expuesto y, en atención a la competencia atribuida en el literal j) del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Especial de Protección, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos AYBO GISELA VALERO MÉNDEZ y WILLEM JESÚS ADAM DE HAAN, venezolana, la primera y de nacionalidad Holandesa, el segundo, mayores de edad, estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.231.145 la primera, y pasaporte N° P-F043238, en los mismos términos, fines y condiciones acordados por las partes en la solicitud que inicia el presente expediente, todo ello de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, respetando los a.....