Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ANADINA JOSEFINA FACENDO DE APARICIO Y LUIS GUILLERMO APARICIO RIVERO, que donde dice: "...compareció el prenombrado contrayente venezolano, soltero, de profesión COMERCIANTE, de treinta años de edad, natural de GUIGÜE, Estado CARABOBO, hijo de LUÍS APARICIO, profesión: COMERCIANTE, y SALOMÉ RIVERO, DEL HOGAR...."; y "...compareció la prenombrada contrayente venezolana, soltera, de profesión MAESTRA NORMALISTA, veintitrés años de edad, natural de EL TIGRE, Estado ANZOÁTEGUI, hija de MARÍA FACENDO, profesión: DEL HOGAR..."; de.....