Este Tribunal visto el acuerdo efectuado entre las partes por la suma total y definitivo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) comprendiendo los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INTERESES MORATORIOS CORRECCIÓN MONETARIA INDENMIZACIÓN DEL 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y LAS COSTAS Y DEMAS CONCEPTOS ACORDADOS, haciéndose uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho apertura la audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada cancela la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) que serán cancelados de la siguiente: en tres cuotas mensuales y consecutivas cada una de ellas por la suma de 10.000,00 Bs. la primera de ellas el día de hoy la segunda el día 15 de junio de 2009, y la tercera el día 13 de julio del 2009 mas la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES .....