En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos CARMEN JULIA ALVAREZ VARGAS y JOSE GREGORIO GOMEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 17.389.076 y V.- 6.125.823, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 2004, según consta en Acta N° 111, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.