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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EUSEBIO TEJADA y JUANA ISABEL GUZMAN DE TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.433.751 y V-8.737.219 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 88, Tomo 01, folio 87 Vto y 88 Fte, de fecha 24 de Julio de 1978, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la .....