Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo se ordena oficiar a la (OCC) Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que provea lo conducente a objeto de que se proceda a la entrega de la Libreta de Ahorros Nº 0007-0061-43-0010009028, aperturada en fecha 16 de Mayo del 2006, en el Banco BANFOANDES, por el monto de Bolívares: Treinta millones trescientos sesenta y dos mi.....