De las actas que conforman el presente expediente; se evidencia que la materia que atiende la relación jurídica objeto de la controversia es de naturaleza de Agraria, y por cuanto los Tribunales de Primera Instancia tienen atribuidas competencia para conocer en lo Civil, Mercantil, Tránsito y en materia de Familia, este Juzgado hace constar, que en virtud de que la anterior demanda es de Ejecución de Hipoteca en materia Agraria, este Juzgado se declara IMCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón de la materia y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA. A fin deque conozca de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y s.....